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Artículo 129 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un secretario o funcionario del gobierno (de los que menciona el artículo 53 del Reglamento) va a la Cámara de Diputados o Senadores, primero hablará el diputado o senador que propuso su invitación. Después, el funcionario dará su informe o responderá lo que le pregunten. Al final, podrán hablar otros legisladores que pidan la palabra, siguiendo el mismo orden que ya marca la ley.

Texto oficial

Artículo 129.- Cuando un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artículo 53 Reglamentario se presente a alguna de las Cámaras, por acuerdo de la misma, se concederá la palabra a quien hizo la moción respectiva, en seguida al Secretario de Estado o funcionario compareciente para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artículos precedentes. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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