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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un secretario o funcionario del gobierno (de los que menciona el artículo 53 del Reglamento) va a la Cámara de Diputados o Senadores, primero hablará el diputado o senador que propuso su invitación. Después, el funcionario dará su informe o responderá lo que le pregunten. Al final, podrán hablar otros legisladores que pidan la palabra, siguiendo el mismo orden que ya marca la ley.

Texto oficial

Artículo 129.- Cuando un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artículo 53 Reglamentario se presente a alguna de las Cámaras, por acuerdo de la misma, se concederá la palabra a quien hizo la moción respectiva, en seguida al Secretario de Estado o funcionario compareciente para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artículos precedentes. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 18) ↗

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