Artículo 129 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un secretario o funcionario del gobierno (de los que menciona el artículo 53 del Reglamento) va a la Cámara de Diputados o Senadores, primero hablará el diputado o senador que propuso su invitación. Después, el funcionario dará su informe o responderá lo que le pregunten. Al final, podrán hablar otros legisladores que pidan la palabra, siguiendo el mismo orden que ya marca la ley.
Texto oficial
Artículo 129.- Cuando un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artículo 53 Reglamentario se presente a alguna de las Cámaras, por acuerdo de la misma, se concederá la palabra a quien hizo la moción respectiva, en seguida al Secretario de Estado o funcionario compareciente para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artículos precedentes. Artículo reformado DOF 20-01-1975
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