Artículo 130 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un funcionario importante (como un secretario de Estado) va al Congreso a hablar sobre una ley o un tema que se está discutiendo, él tiene derecho a hablar primero. Después de que él termine, los diputados y senadores que se hayan anotado para hablar pueden hacerlo en orden. Si los legisladores le hacen preguntas al funcionario durante el debate, él puede responder entre las intervenciones. También, si algún diputado o senador que tiene la palabra se la quiere ceder al funcionario, puede hacerlo.
Texto oficial
Artículo 130.- Cuando alguno de los funcionarios a que hace referencia el artículo 53 de este Reglamento concurra a las Cámaras para informar sobre algún proyecto de ley a discusión o sobre cualquier asunto a debate, ya sea invitado por el Ejecutivo o a iniciativa propia, se concederá primero la palabra al funcionamiento (funcionario, sic DOF 20-01-1975) compareciente para que informe a la Cámara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la Asamblea inscritos en la Presidencia en el orden establecido en este Reglamento. Si durante la discusión el funcionario o funcionarios comparecientes fueren interrogados, podrán contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objeto. Si alguno de los diputados o senadores inscritos en pro quisiese ceder su turno al compareciente, se concederá a éste la palabra, sin perjuicio de que al venir la discusión se le permita hablar sobre los puntos versados durante el debate. Artículo reformado DOF 20-01-1975
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.