Artículo 13 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se instala un nuevo Congreso, la primera reunión se hace diez días antes de que empiecen las sesiones ordinarias. En esa junta, o en las siguientes si ya hay suficientes diputados presentes (lo que se llama quórum), se eligen al Presidente y Vicepresidentes que van a durar solo un mes, y a los Secretarios y Prosecretarios que durarán un año. Después de eso, se declara oficialmente que la Cámara ya puede funcionar y se nombran las comisiones de trabajo que se mencionan en el artículo 11.
Texto oficial
Artículo 13.- En los períodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera Junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, y en esta o en aquellas de las Juntas posteriores en que hubiere quórum, se elegirán Presidente y Vicepresidentes para el mes primero del período ordinario, y Secretarios y Prosecretarios para las sesiones de un año, y después de declarar que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el período que corresponda, se nombrarán las Comisiones de que habla el artículo 11. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937
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