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Artículo 14 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Cámara de Diputados puede empezar a trabajar aunque todavía no se resuelva el caso de los diputados que son de partido, siempre y cuando esté presente más de la mitad de los diputados de mayoría. Una vez que ya se haya clasificado a esos diputados de partido, para sesionar se necesita la mitad más uno de todos los diputados en funciones. En cambio, la Cámara de Senadores solo puede abrir sus sesiones si están presentes al menos dos terceras partes de sus miembros.

Texto oficial

Artículo 14.- La Cámara de Diputados, si aún no han sido resueltos los casos de los Diputados de partido, podrá abrir sus sesiones y desarrollar sus trabajos con asistencia de más de la mitad de los Diputados de mayoría. Clasificados que sean aquéllos, el quórum se formará con la mitad más uno de todos los Diputados en ejercicio. La Cámara de Senadores no podrá abrir sus sesiones ni ejercer su encargo sin la concurrencia de las dos terceras partes de sus miembros. Artículo reformado DOF 31-12-1963 De la Presidencia y Vicepresidencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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