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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
136

Artículo 136 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Senado o el Presidente le hagan cambios o sugerencias a una ley que está en proceso, esa ley regresa a la Cámara de Diputados (donde se originó). Allí, el proyecto va directo a la comisión que ya lo había revisado antes, para que ellos analicen esos cambios. Esa comisión tiene que hacer un nuevo dictamen (un nuevo documento con su opinión) y seguir todos los pasos que marca el Reglamento, como si fuera la primera vez. En pocas palabras: los cambios se estudian otra vez desde cero, con el mismo procedimiento.

Texto oficial

Artículo 136.- Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 19) ↗

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