Artículo 136 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Senado o el Presidente le hagan cambios o sugerencias a una ley que está en proceso, esa ley regresa a la Cámara de Diputados (donde se originó). Allí, el proyecto va directo a la comisión que ya lo había revisado antes, para que ellos analicen esos cambios. Esa comisión tiene que hacer un nuevo dictamen (un nuevo documento con su opinión) y seguir todos los pasos que marca el Reglamento, como si fuera la primera vez. En pocas palabras: los cambios se estudian otra vez desde cero, con el mismo procedimiento.
Texto oficial
Artículo 136.- Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.