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Artículo 137 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este artículo se dice que si el Ejecutivo (el presidente) devuelve al Congreso una ley con correcciones (como cuando dice "no estoy de acuerdo con esta parte"), los diputados y senadores solo van a discutir y votar una por una esas partes específicas que el presidente señaló. El resto de la ley que no tuvo cambios se da por aceptada sin necesidad de debatirla otra vez. Esto ahorra tiempo y evita volver a empezar desde cero todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 137.- En el caso del artículo anterior, solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.