- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 138
Artículo 138 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley ya fue aprobada por el Congreso, antes de mandarla al presidente para que la publique y entre en vigor, tienen que anotarla en un libro especial del Congreso donde se guardan todas las leyes. Es como si hicieran un acta oficial de que esa ley ya fue aprobada.
Texto oficial
Artículo 138.- Antes de remitirse una ley al Ejecutivo para que sea promulgada, deberá asentarse en el libro de leyes de la Cámara respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.