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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
140

Artículo 140 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, cuando el Congreso ya aprobó una ley en ambas Cámaras, el documento final debe copiar exactamente lo que se votó, sin cambios ni inventos. Lo único que se permite es arreglar errores de redacción o de ortografía para que la ley se lea más clara y correctamente, pero sin modificar lo que se decidió. Es decir, no pueden meter nuevas ideas o cambiar el contenido, solo limpiar el texto.

Texto oficial

Artículo 140.- Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cámaras, sin poder hacer otras variaciones a la ley que se contraigan que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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