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Artículo 140 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Básicamente, cuando el Congreso ya aprobó una ley en ambas Cámaras, el documento final debe copiar exactamente lo que se votó, sin cambios ni inventos. Lo único que se permite es arreglar errores de redacción o de ortografía para que la ley se lea más clara y correctamente, pero sin modificar lo que se decidió. Es decir, no pueden meter nuevas ideas o cambiar el contenido, solo limpiar el texto.

Texto oficial

Artículo 140.- Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cámaras, sin poder hacer otras variaciones a la ley que se contraigan que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.