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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vote en la Cámara de Diputados, a veces es necesario que cada persona diga en voz alta su voto, no solo levantar la mano. Esto pasa en tres situaciones: primero, cuando se decide si se aprueba una ley completa; segundo, cuando se vota artículo por artículo o parte por parte de esa ley; y tercero, si un diputado lo pide y al menos otros cinco lo apoyan. También se hace así en el caso del artículo 152, que habla de otro tipo de votación especial.

Texto oficial

Artículo 148.- Las votaciones serán precisamente nominales: primero, cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formen el artículo, y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 20) ↗

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