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Artículo 155 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si el Presidente de México falta de manera definitiva (por muerte, renuncia, etc.) o solo por un tiempo (por enfermedad o permiso), el proceso para elegir a quien lo reemplace se tiene que hacer siguiendo lo que dicen los artículos 84 y 85 de la Constitución, que son las reglas principales para estos casos. No se inventa un nuevo procedimiento aparte, sino que se usa lo que ya está escrito en la ley más importante del país.

Texto oficial

Artículo 155.- Para la designación de Presidente de la República, en caso de falta absoluta o temporal de éste se procederá en la forma y términos consignados por los artículos 85 y 84 de la Constitución. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 21 de 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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