- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 158
Artículo 158 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para tomar cualquier decisión, lo normal es que se necesite la mayoría absoluta, o sea, más de la mitad de los votos. Pero hay ocasiones especiales donde la Constitución o este reglamento piden una cantidad mayor: dos de cada tres votos, lo que se llama mayoría calificada. Eso significa que en esos casos, con solo la mitad más uno no es suficiente.
Texto oficial
Artículo 158.- Todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser en aquellos casos en que la Constitución y este Reglamento exigen las dos terceras partes de los votos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.