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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tomar cualquier decisión, lo normal es que se necesite la mayoría absoluta, o sea, más de la mitad de los votos. Pero hay ocasiones especiales donde la Constitución o este reglamento piden una cantidad mayor: dos de cada tres votos, lo que se llama mayoría calificada. Eso significa que en esos casos, con solo la mitad más uno no es suficiente.

Texto oficial

Artículo 158.- Todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser en aquellos casos en que la Constitución y este Reglamento exigen las dos terceras partes de los votos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 21) ↗

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