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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
157

Artículo 157 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se cuentan todos los votos de una elección, la Secretaría le informa a la Cámara de Diputados quién ganó. La Secretaría solo anuncia el resultado, no puede cambiarlo. El aviso se hace después del conteo oficial. La Cámara recibe esta información para seguir con el proceso.

Texto oficial

Artículo 157.- Una vez hecho el cómputo de los sufragios depositados para la elección de personas, la Secretaría dará cuenta a la Cámara del resultado de la votación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 21) ↗

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