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Artículo 16 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se elige al Presidente o Vicepresidentes de alguna Cámara del Congreso, se tiene que avisar por escrito a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia. Es solo un trámite para que todos sepan quiénes son los nuevos encargados y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 16.- Los nombramientos de Presidente y Vicepresidentes se comunicarán a la otra Cámara, al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.