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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se elige al Presidente o Vicepresidentes de alguna Cámara del Congreso, se tiene que avisar por escrito a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia. Es solo un trámite para que todos sepan quiénes son los nuevos encargados y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 16.- Los nombramientos de Presidente y Vicepresidentes se comunicarán a la otra Cámara, al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 4) ↗

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