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Artículo 17 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Presidente no está, uno de los Vicepresidentes toma su lugar y hace todo su trabajo. Si tampoco hay Vicepresidente disponible, entonces el encargado será el miembro que lleve menos tiempo en el puesto, pero que ya haya sido Presidente o Vicepresidente antes. Si tanto el Presidente como los Vicepresidentes faltan de manera definitiva (por renuncia, muerte, etc.), se tendrá que hacer una nueva elección para escoger a quien los reemplace.

Texto oficial

Artículo 17.- A falta del Presidente ejercerá todas sus funciones uno de los Vicepresidentes y en su defecto, el menos antiguo de los que entre los miembros presentes hubiere desempeñado cualquiera de los dos cargos, en su orden. En la falta absoluta de ambos, se procederá a nueva elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.