- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 160
Artículo 160 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una votación (que no sea para elegir a una persona) queda empate, se vota otra vez en la misma junta o reunión. Si vuelve a haber empate, se discute el tema de nuevo y se vota en la siguiente sesión. Esto aplica para decisiones que no sean sobre quién ocupa un puesto.
Texto oficial
Artículo 160.- Si hubiere empate en las votaciones, que no se refieran a elección de personas, se repetirá a votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.