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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una votación (que no sea para elegir a una persona) queda empate, se vota otra vez en la misma junta o reunión. Si vuelve a haber empate, se discute el tema de nuevo y se vota en la siguiente sesión. Esto aplica para decisiones que no sean sobre quién ocupa un puesto.

Texto oficial

Artículo 160.- Si hubiere empate en las votaciones, que no se refieran a elección de personas, se repetirá a votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 21) ↗

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