- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 161
Artículo 161 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando toque votar, los secretarios avisan en el salón principal y también mandan que se anuncie en la Sala de Desahogo (que es otro espacio donde la gente espera o sigue la sesión). Al ratito, ya empieza la votación.
Texto oficial
Artículo 161.- Cuando llegue el momento de votar, los Secretarios lo anunciarán en el salón y mandarán que se haga igual anuncio en la Sala de Desahogo. Poco después comenzará la votación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.