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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
162

Artículo 162 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras dure la votación, ningún diputado o diputada puede salir del salón ni dejar de votar. Esto quiere decir que todos los presentes tienen la obligación de quedarse en su lugar y emitir su voto. Si alguien se sale o se niega a votar, estaría violando esta regla.

Texto oficial

Artículo 162.- Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del Salón ni excusarse de votar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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