Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/219/162
- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 162
Artículo 162 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Mientras dure la votación, ningún diputado o diputada puede salir del salón ni dejar de votar. Esto quiere decir que todos los presentes tienen la obligación de quedarse en su lugar y emitir su voto. Si alguien se sale o se niega a votar, estaría violando esta regla.
Texto oficial
Artículo 162.- Mientras ésta se verifica, ningún miembro de la Cámara deberá salir del Salón ni excusarse de votar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.