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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las votaciones del Congreso, cuando se discute un dictamen (un documento que propone una ley o decisión), no se puede dividir en pedazos más chiquitos de los que ya estaban acordados desde antes. O sea, si ya se definieron las partes del dictamen que se van a votar, nadie puede pedir que se vote por separado cada punto más pequeño. Esto sigue lo que dice el artículo 120, que explica cómo se deben hacer esas divisiones. Así se evitan confusiones y se respeta el plan de votación ya establecido.

Texto oficial

Artículo 163.- Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes, al tiempo de la votación, que las designadas con anterioridad, según se previene en el artículo 120.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 21) ↗

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