- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 163
Artículo 163 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las votaciones del Congreso, cuando se discute un dictamen (un documento que propone una ley o decisión), no se puede dividir en pedazos más chiquitos de los que ya estaban acordados desde antes. O sea, si ya se definieron las partes del dictamen que se van a votar, nadie puede pedir que se vote por separado cada punto más pequeño. Esto sigue lo que dice el artículo 120, que explica cómo se deben hacer esas divisiones. Así se evitan confusiones y se respeta el plan de votación ya establecido.
Texto oficial
Artículo 163.- Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes, al tiempo de la votación, que las designadas con anterioridad, según se previene en el artículo 120.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.