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Artículo 165 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las leyes deben escribirse bien claras y sin lugar a dudas, tal como fueron aprobadas por el Congreso. Cuando se publican, las tienen que firmar los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, además de un secretario de cada cámara, si fue votada por ambas. El presidente de la cámara donde empezó la ley firma primero, y los secretarios siguen la misma regla.

Texto oficial

Artículo 165.- Las leyes serán redactadas con precisión y claridad en la forma que hubieren sido aprobadas, y al expedirse serán autorizadas por las firmas de los Presidentes de ambas Cámaras y de un Secretario de cada una de ellas, si la ley hubiere sido votada por ambas. El Presidente de la Cámara donde la ley tuvo origen, firmará en primer lugar. La misma regla se observará respecto de los Secretarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.