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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
166

Artículo 166 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ley solo la puede hacer una de las dos Cámaras del Congreso (Diputados o Senadores), entonces esa ley la firman el Presidente de esa Cámara y dos Secretarios. Esto pasa cuando es algo que solo le toca decidir a esa Cámara, sin necesidad de que la otra opine.

Texto oficial

Artículo 166.- Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de una Cámara, la firmarán el Presidente y dos Secretarios de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 21) ↗

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