Artículo 166 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley solo la puede hacer una de las dos Cámaras del Congreso (Diputados o Senadores), entonces esa ley la firman el Presidente de esa Cámara y dos Secretarios. Esto pasa cuando es algo que solo le toca decidir a esa Cámara, sin necesidad de que la otra opine.
Texto oficial
Artículo 166.- Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de una Cámara, la firmarán el Presidente y dos Secretarios de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.