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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
167

Artículo 167 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Dos secretarios de la Cámara de Diputados o Senadores deben firmar y autorizar cualquier acuerdo que tenga que ver con dinero o gastos. Esto asegura que lo acordado sea válido y esté bien registrado. En pocas palabras, se necesitan dos firmas de los secretarios para que el acuerdo económico sea legal.

Texto oficial

Artículo 167.- Los acuerdos económicos serán autorizados por dos Secretarios de la Cámara que los aprobare.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 21) ↗

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