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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso aprueba una nueva ley, debe publicarla usando un texto fijo que dice: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:” y luego viene el contenido de la ley. Si la ley es para nombrar a un Presidente Interino, entonces el texto cambia y dice: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le da el artículo 84 y el 85 (según el caso), de la Constitución, declara:”. Es como una fórmula oficial que siempre se usa para que todos sepan que esa ley viene del Congreso.

Texto oficial

Artículo 168.- Las leyes votadas por el Congreso General se expedirán bajo esta fórmula: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (aquí el texto de la ley o decreto).” Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente Interino de la República, la fórmula será la siguiente: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le da el artículo 84 y el 85 (según el caso), de la Constitución, declara:”

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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