- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 169
Artículo 169 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo deben publicarse las leyes que solo una Cámara (Diputados o Senadores) puede hacer por su cuenta. Esas leyes deben empezar con una frase especial que dice qué Cámara la emite y en qué parte de la Constitución se basa para hacerlo. Por ejemplo, si la Cámara de Diputados aprueba una ley sobre algo que solo le toca a ella, el texto debe comenzar así: “La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo tal de la Constitución Federal, decreta:”. Al final, se escribe el contenido de la ley después de la palabra “decreta”. Esto es solo para leyes que no necesita aprobar todo el Congreso (las dos Cámaras juntas).
Texto oficial
Artículo 169.- Las leyes que las Cámaras votaren en ejercicio de sus facultades exclusivas, serán expedidas bajo esta fórmula: “La Cámara de Diputados (o la de Senadores) del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (aquí el artículo, fracción o inciso que corresponda) de la Constitución Federal, decreta: (texto de ley).” REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 22 de 43
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.