Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 170 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 170 dice que, cuando la ley hable sobre la elección del Presidente de la República (que se menciona en una parte de la Constitución), la que debe declarar los resultados es la Comisión Permanente. La Comisión Permanente es un grupo de diputados y senadores que trabajan cuando el Congreso no está en sesiones. En pocas palabras, ellos son los encargados de oficializar quién ganó la presidencia.

Texto oficial

Artículo 170.- Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente de la República de que habla la fracción I del artículo 74 de la Constitución, declara: De la Comisión Permanente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.