Artículo 174 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso) se reúne una vez a la semana, los días y a las horas que decida su Presidente. Si hace falta juntarse más seguido, también se puede hacer, pero solo si el Presidente da su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 174.- Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana, en los días y a las horas que el Presidente de la misma designe. Si fuera de los días señalados hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones, así se verificará, previo acuerdo del Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.