- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 173
Artículo 173 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya eligieron a los miembros de la Mesa Directiva, los que ganaron empiezan a trabajar inmediatamente en sus cargos. El Presidente de la Mesa anuncia que la Comisión Permanente ya quedó formalmente instalada. Después, avisa de esto a las personas o instituciones que deban saberlo.
Texto oficial
Artículo 173.- Verificada la elección de la Mesa, los elegidos tomarán desde luego posesión de sus puestos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quienes corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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