Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/219/173
Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya eligieron a los miembros de la Mesa Directiva, los que ganaron empiezan a trabajar inmediatamente en sus cargos. El Presidente de la Mesa anuncia que la Comisión Permanente ya quedó formalmente instalada. Después, avisa de esto a las personas o instituciones que deban saberlo.

Texto oficial

Artículo 173.- Verificada la elección de la Mesa, los elegidos tomarán desde luego posesión de sus puestos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente, comunicándolo así a quienes corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 173 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal