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Artículo 176 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Permanente es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso está en receso. Este artículo dice que sus facultades (o sea, lo que puede hacer) están en varios artículos de la Constitución que se mencionan aquí, como el 29, 84, 87 y otros. Básicamente no dice nada nuevo por sí mismo, solo te remite a esas otras partes de la ley para que sepas qué puede hacer la Comisión Permanente.

Texto oficial

Artículo 176.- Las facultades y atribuciones de la Comisión Permanente son las que le confieren y señalan los artículos 29, 37 en los incisos II, III y IV de su fracción B, 79, 84, 85, 87, 88, 98, 99, 100 y 135; base 4a. fracción VI del 73; fracción V del 76 y párrafo penúltimo del 97 de la Constitución Federal. Artículo reformado DOF 21-10-1966. Aclaración DOF 22-10-1966

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.