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Artículo 177 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores que laboran para el Congreso de la Unión (como empleados de oficina u obreros) no pueden ser despedidos durante los tiempos en que el Congreso está en receso, es decir, cuando no está sesionando. Además, durante ese periodo deben recibir su sueldo completo, tal como está estipulado en el Presupuesto de Egresos. Esto aplica para cualquier empleado, sin importar el tipo de trabajo que haga dentro del Congreso.

Texto oficial

Artículo 177.- Los empleados y obreros que presten sus servicios al Congreso de la Unión, no serán removidos de los empleos que ocupan, durante los recesos del propio Congreso, y gozarán del sueldo íntegro asignado en el Presupuesto. Artículo reformado DOF 31-12-1935, 16-10-1937, 01-11-1937 REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 23 de 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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