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Artículo 182 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Congreso o cualquiera de sus Cámaras (diputados o senadores) se juntan en una reunión fuera de su horario normal, la Comisión Permanente (el grupo que se queda trabajando cuando el Congreso no está en sesiones) no deja de hacer sus labores por completo. Solo deja de hacer lo relacionado con el tema específico para el que se convocó esa junta especial. En otras palabras, la Comisión Permanente sigue trabajando en todo lo demás, menos en el asunto que se va a tratar en la sesión extraordinaria.

Texto oficial

Artículo 182.- Cuando el Congreso General, o una sola de las Cámaras que lo componen, celebre sesión extraordinaria, la Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos, sino en aquello que se refiere al asunto para el que se haya convocado a sesión extraordinaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.