Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/219/182
Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
182

Artículo 182 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Congreso o cualquiera de sus Cámaras (diputados o senadores) se juntan en una reunión fuera de su horario normal, la Comisión Permanente (el grupo que se queda trabajando cuando el Congreso no está en sesiones) no deja de hacer sus labores por completo. Solo deja de hacer lo relacionado con el tema específico para el que se convocó esa junta especial. En otras palabras, la Comisión Permanente sigue trabajando en todo lo demás, menos en el asunto que se va a tratar en la sesión extraordinaria.

Texto oficial

Artículo 182.- Cuando el Congreso General, o una sola de las Cámaras que lo componen, celebre sesión extraordinaria, la Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos, sino en aquello que se refiere al asunto para el que se haya convocado a sesión extraordinaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 182 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal