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Artículo 183 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso no está en sesión) puede actuar como Colegio Electoral, que es básicamente el equipo que revisa si unas elecciones fueron legales. Cuando ese equipo revisa los votos para elegir a jueces o magistrados, debe anunciar quién ganó, siguiendo las reglas de la ley y usando un formato muy parecido al que usa la Cámara de Diputados para hacer lo mismo. En otras palabras, el trámite para declarar el resultado de las elecciones de autoridades judiciales es casi el mismo que el que ya está establecido para la Cámara de Diputados.

Texto oficial

Artículo 183.- Cuando la Comisión Permanente ejerza atribuciones de Colegio Electoral, respecto a las elecciones de Autoridades Judiciales, hará la declaración correspondiente, con fundamento de la ley, bajo una fórmula semejante a la que está preceptuada para la Cámara de Diputados en el artículo relativo. Del “Diario de los Debates”

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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