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Artículo 184 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ese artículo dice que cada cámara del Congreso (diputados y senadores) va a tener un documento oficial llamado "Diario de los Debates". Ahí se va a publicar todo lo que pase en las sesiones: la fecha, el lugar, quién preside, el acta de la sesión anterior, la transcripción palabra por palabra de las discusiones en orden y los documentos que se lean. Pero si una sesión es secreta, no se publica nada de lo que se hable ni los documentos que se usen.

Texto oficial

Artículo 184.- Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado "Diario de los Debates," en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas. Ceremonial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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