- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 186
Artículo 186 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Presidente de la República entre o salga del salón del Congreso, todas las personas que estén en las galerías (el público que va a ver) y los diputados o senadores deben pararse. Solo hay una excepción: el Presidente del Congreso solo se para cuando el Presidente de la República entra, y en ese momento debe esperar a que llegue a la mitad del salón para ponerse de pie.
Texto oficial
Artículo 186.- Al entrar y salir del salón el Presidente de la República, se pondrán en pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente, que solamente lo verificará a la entrada del primero, cuando éste haya llegado a la mitad del salón.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.