Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/219/186
Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
186

Artículo 186 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente de la República entre o salga del salón del Congreso, todas las personas que estén en las galerías (el público que va a ver) y los diputados o senadores deben pararse. Solo hay una excepción: el Presidente del Congreso solo se para cuando el Presidente de la República entra, y en ese momento debe esperar a que llegue a la mitad del salón para ponerse de pie.

Texto oficial

Artículo 186.- Al entrar y salir del salón el Presidente de la República, se pondrán en pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente, que solamente lo verificará a la entrada del primero, cuando éste haya llegado a la mitad del salón.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.