Artículo 187 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de México, antes de que el Congreso lo reconozca oficialmente como mandatario, tiene que hacer una promesa formal llamada protesta. La hace parado frente al Presidente del Congreso. En cuanto termina, se va del lugar siguiendo los mismos pasos y reglas que ya están indicados en artículos anteriores de la ley. Es como un ritual de toma de protesta donde todo está bien planeado y nada se hace al aventón.
Texto oficial
Artículo 187.- El Presidente de la República, hará la protesta de pie ante el Presidente del Congreso, y concluido este acto se retirará, con el mismo ceremonial prescrito en los artículos anteriores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.