Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/219/187
Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
187

Artículo 187 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México, antes de que el Congreso lo reconozca oficialmente como mandatario, tiene que hacer una promesa formal llamada protesta. La hace parado frente al Presidente del Congreso. En cuanto termina, se va del lugar siguiendo los mismos pasos y reglas que ya están indicados en artículos anteriores de la ley. Es como un ritual de toma de protesta donde todo está bien planeado y nada se hace al aventón.

Texto oficial

Artículo 187.- El Presidente de la República, hará la protesta de pie ante el Presidente del Congreso, y concluido este acto se retirará, con el mismo ceremonial prescrito en los artículos anteriores.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 187 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal