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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
190

Artículo 190 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y senadores se sientan donde quieran, sin que nadie tenga un lugar especial. Además, los sobrevivientes del Congreso que hizo la Constitución de 1917 tienen derecho a sentarse en los salones de sesiones cuando gusten, pero solo para observar, sin poder hablar ni votar.

Texto oficial

Artículo 190.- Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna. Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar, sin voz ni voto, y cuantas veces lo deseen, sendas curules en los Salones de Sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus períodos Legislativos. Párrafo adicionado DOF 21-12-1957

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 24) ↗

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