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Artículo 190 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los diputados y senadores se sientan donde quieran, sin que nadie tenga un lugar especial. Además, los sobrevivientes del Congreso que hizo la Constitución de 1917 tienen derecho a sentarse en los salones de sesiones cuando gusten, pero solo para observar, sin poder hablar ni votar.

Texto oficial

Artículo 190.- Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna. Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar, sin voz ni voto, y cuantas veces lo deseen, sendas curules en los Salones de Sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus períodos Legislativos. Párrafo adicionado DOF 21-12-1957

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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