Artículo 190 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados y senadores se sientan donde quieran, sin que nadie tenga un lugar especial. Además, los sobrevivientes del Congreso que hizo la Constitución de 1917 tienen derecho a sentarse en los salones de sesiones cuando gusten, pero solo para observar, sin poder hablar ni votar.
Texto oficial
Artículo 190.- Los diputados y senadores tomarán asiento sin preferencia alguna. Se otorga a los supervivientes del H. Congreso Constituyente de 1917 el derecho de ocupar, sin voz ni voto, y cuantas veces lo deseen, sendas curules en los Salones de Sesiones de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, durante sus períodos Legislativos. Párrafo adicionado DOF 21-12-1957
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