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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
197

Artículo 197 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 197 dice que los asientos que están más cerca de la tribuna (donde se pone el que habla) son para los Secretarios de Estado, que son como los ministros del gobierno, cuando vayan a una sesión. O sea, esos lugares están reservados para ellos, no para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 197.- Las primeras curules alrededor de la tribuna se destinarán a los Secretarios de Estado, que concurran a la sesión. De la Tesorería

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 24) ↗

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