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Artículo 198 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para manejar el dinero del Congreso, cada Cámara (Diputados y Senadores) va a tener su propio Tesorero. Ese Tesorero no lo elige cualquiera, sino que lo propone la Gran Comisión (un grupo de coordinadores de los partidos) y luego cada Cámara lo nombra. Su trabajo es encargarse de los fondos que le tocan a esa Cámara.

Texto oficial

Artículo 198.- Para la administración de los fondos del Presupuesto del Congreso, tendrá cada una de las Cámaras un Tesorero, que será nombrado a propuesta de la Gran Comisión, por cada una de ellas. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 25 de 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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