- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 202
Artículo 202 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los tesoreros de cada cámara (diputados y senadores) se encargan de recibir el dinero que les da la Tesorería de la Federación cada mes, según el presupuesto que les mandan los secretarios de las cámaras o de la Comisión Permanente. Con ese dinero, pagan los sueldos, dietas y gastos de los empleados y miembros de su cámara en los días señalados. La Comisión de Administración de cada cámara decide cada mes cuánto se va a gastar en sueldos y otros gastos de la tesorería. Los tesoreros solo tienen que rendir cuentas de cómo usaron el dinero a la Contaduría Mayor de Hacienda (que revisa el dinero público) y a la Comisión de Administración, y si algo sale mal, ellos son los únicos responsables.
Texto oficial
Artículo 202.- Los tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación, los caudales correspondientes al Presupuesto de los gastos que los Secretarios de cada Cámara, o los de la Comisión Permanente, en su caso, le pasarán mensualmente. El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La Comisión de Administración formará mensualmente el Presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería. Los Tesoreros de ambas Cámaras sólo están obligados, bajo su estricta responsabilidad, a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.