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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
206

Artículo 206 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Congreso van a haber espacios o lugares especiales separados para que se sienten los diplomáticos de otros países, y otro espacio para los ministros de la Suprema Corte, los gobernadores de los estados y otros funcionarios importantes.

Texto oficial

Artículo 206.- Habrá en las galerías un lugar especialmente destinado al Cuerpo Diplomático y otro a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los Gobernadores de los Estados y demás funcionarios públicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 25) ↗

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