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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
205

Artículo 205 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Cámara del Congreso tiene un espacio llamado "galería del público", que es donde la gente puede ir a ver las sesiones en vivo. Ese lugar se abre justo antes de que empiece la sesión y se cierra hasta que termina. Pero si hay desorden o alguna razón especial, pueden cerrarlo para que los diputados o senadores discutan a puerta cerrada, sin que nadie los vea.

Texto oficial

Artículo 205.- Habrá en cada Cámara un lugar con este nombre, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones; se abrirá antes de comenzar cada una de ellas, y no se cerrarán sino cuando las sesiones se levanten a no ser que haya necesidad, por algún desorden o por cualquier otro motivo, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 25) ↗

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