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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
204

Artículo 204 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o senador se muere mientras está en su puesto, la Comisión de Administración debe ordenar a la Tesorería que le dé a su familia dos mil pesos para los gastos del funeral. Si el que muere es un empleado del Congreso, en lugar de eso se le paga a su familia el equivalente a dos meses del sueldo que ganaba. Ese dinero se debe entregar inmediatamente a la familia. La cantidad del diputado es una cantidad fija, pero la del empleado depende de su salario.

Texto oficial

Artículo 204.- En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que ministre inmediatamente a la familia del finado la suma de dos mil pesos para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será de la cantidad equivalente a dos meses del sueldo que percibía. Aclaración al artículo DOF 02-11-1934. Reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937 De las galerías

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 25) ↗

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