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Artículo 204 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado o senador se muere mientras está en su puesto, la Comisión de Administración debe ordenar a la Tesorería que le dé a su familia dos mil pesos para los gastos del funeral. Si el que muere es un empleado del Congreso, en lugar de eso se le paga a su familia el equivalente a dos meses del sueldo que ganaba. Ese dinero se debe entregar inmediatamente a la familia. La cantidad del diputado es una cantidad fija, pero la del empleado depende de su salario.

Texto oficial

Artículo 204.- En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que ministre inmediatamente a la familia del finado la suma de dos mil pesos para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será de la cantidad equivalente a dos meses del sueldo que percibía. Aclaración al artículo DOF 02-11-1934. Reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937 De las galerías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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