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Artículo 210 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay desorden en las galerías (donde se sienta el público) y los avisos o llamados de atención no funcionan, el Presidente de la Cámara termina la sesión pública y puede seguirla a puerta cerrada, solo con los diputados. También aplica cuando los mismos diputados arman desorden y no hay manera de calmarlos con advertencias. En ese caso, se levanta la sesión para que todos se tranquilicen.

Texto oficial

Artículo 210.- Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 24-12-2010 26 de 43 Lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para restablecer el orden alterado por los miembros de la Cámara.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.