- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 211
Artículo 211 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada cámara (Diputados y Senadores) pueden pedir que pongan soldados de guardia en los edificios del Congreso cuando ellos crean que es necesario. Esos militares solo van a obedecerle al presidente de esa cámara, nadie más los puede mandar. Esto aplica tanto para la Cámara de Diputados como para la de Senadores, y cada presidente decide por la suya.
Texto oficial
Artículo 211.- Los Presidentes de las Cámaras podrán ordenar, siempre que lo consideren conveniente, que se sitúe guardia militar en los edificios de las mismas, la que estará sujeta exclusivamente a las órdenes del Presidente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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