- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 212
Artículo 212 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 212 dice que solo con autorización del Presidente (quien dirige la Cámara) y con el visto bueno de los diputados y senadores, puede entrar al salón donde sesionan alguien que no sea legislador. Además, está prohibido que personas que no sean diputados o senadores entren a los pasillos del Congreso, sin excepción. Los ujieres (los encargados de la vigilancia y el orden) son los responsables de hacer cumplir esa regla, y si no lo hacen, les puede caer un castigo.
Texto oficial
Artículo 212.- Sólo con permiso del Presidente, en virtud de acuerdo de la Cámara, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores. Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación. Los ujieres cumplirán bajo su responsabilidad esta última disposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.