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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
213

Artículo 213 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 213 dice que, si por cualquier motivo los militares o la policía tienen que entrar al lugar donde trabajan los diputados o senadores, quedan totalmente a las órdenes del presidente de esa Cámara. Es como que, al entrar, dejan de obedecer a sus jefes habituales y solo le hacen caso a quien preside la sesión. Esto es para que nadie pueda usar la fuerza para presionar o interrumpir el trabajo del Congreso.

Texto oficial

Artículo 213.- Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 26) ↗

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