- Ley
- REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 213
Artículo 213 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 213 dice que, si por cualquier motivo los militares o la policía tienen que entrar al lugar donde trabajan los diputados o senadores, quedan totalmente a las órdenes del presidente de esa Cámara. Es como que, al entrar, dejan de obedecer a sus jefes habituales y solo le hacen caso a quien preside la sesión. Esto es para que nadie pueda usar la fuerza para presionar o interrumpir el trabajo del Congreso.
Texto oficial
Artículo 213.- Cuando por cualquiera circunstancia concurriere alguna guardia militar o policía al recinto de las Cámaras, quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente de cada una de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.