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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
214

Artículo 214 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y senadores no pueden entrar armados al salón de sesiones. Si alguien lo hace, el Presidente de la sesión le va a pedir que se desarme. A esa persona no se le va a dar la palabra ni se le va a contar su voto mientras esté armada. Si se niega a salir, el Presidente puede usar cualquier medio que considere necesario para sacarlo del recinto.

Texto oficial

Artículo 214.- Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón. TRANSITORIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 26) ↗

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