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Artículo 214 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados y senadores no pueden entrar armados al salón de sesiones. Si alguien lo hace, el Presidente de la sesión le va a pedir que se desarme. A esa persona no se le va a dar la palabra ni se le va a contar su voto mientras esté armada. Si se niega a salir, el Presidente puede usar cualquier medio que considere necesario para sacarlo del recinto.

Texto oficial

Artículo 214.- Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón. TRANSITORIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.