Artículo 214 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados y senadores no pueden entrar armados al salón de sesiones. Si alguien lo hace, el Presidente de la sesión le va a pedir que se desarme. A esa persona no se le va a dar la palabra ni se le va a contar su voto mientras esté armada. Si se niega a salir, el Presidente puede usar cualquier medio que considere necesario para sacarlo del recinto.
Texto oficial
Artículo 214.- Los diputados y senadores no podrán penetrar al salón de sesiones armados y el ciudadano Presidente deberá invitar a los que no acaten esta disposición, a que se desarmen, no permitiendo el uso de la palabra ni contando su voto a ningún diputado o senador armado. En caso extremo, la Presidencia hará, por los medios que estime conveniente, que los renuentes abandonen el salón. TRANSITORIOS
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