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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Secretarios y Prosecretarios son personas que ayudan a organizar las juntas en el Congreso. Trabajan solo durante los días de sesiones (tanto las normales como las especiales) de ese año, y no pueden repetir el puesto. Los Secretarios de la Comisión Permanente solo trabajan mientras esa comisión esté activa. Si un Secretario falta, su lugar lo toma un Prosecretario, y además estos últimos ayudan a los primeros con sus tareas.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio y los Secretarios de la Permanente, durante el período de la misma, y no podrán ser reelectos. Los Prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en sus labores. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 6) ↗

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