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Artículo 23 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Secretarios y Prosecretarios son personas que ayudan a organizar las juntas en el Congreso. Trabajan solo durante los días de sesiones (tanto las normales como las especiales) de ese año, y no pueden repetir el puesto. Los Secretarios de la Comisión Permanente solo trabajan mientras esa comisión esté activa. Si un Secretario falta, su lugar lo toma un Prosecretario, y además estos últimos ayudan a los primeros con sus tareas.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio y los Secretarios de la Permanente, durante el período de la misma, y no podrán ser reelectos. Los Prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en sus labores. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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