Artículo 27 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones del Congreso pueden ser de varios tipos: las ordinarias son las que ya están programadas, las extraordinarias se hacen cuando hay algo urgente que tratar, las públicas son abiertas a quien quiera verlas, las secretas son a puerta cerrada y las permanentes no tienen hora de cierre. Ninguna de las dos Cámaras (Diputados y Senadores) puede dejar de sesionar por más de tres días seguidos sin que la otra esté de acuerdo. Esto es para que no se echen la flojera o eviten trabajar en los asuntos importantes.
Texto oficial
Artículo 27.- Las sesiones de las Cámaras serán ordinarias, extraordinarias, públicas, secretas o permanentes. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.