Artículo 28 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones normales del Congreso se hacen en días de trabajo, durante los períodos establecidos por la Constitución. Empiezan, por lo general, a las 12 del día y duran hasta 4 horas, aunque se pueden alargar si el presidente de la Cámara lo decide o si algún diputado lo propone y es aprobado. Las sesiones extraordinarias son las que ocurren fuera de esos períodos constitucionales o en días festivos. Las sesiones permanentes se declaran así por acuerdo de los miembros de la Cámara para tratar un tema específico que ya se definió de antemano.
Texto oficial
Artículo 28.- Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; serán públicas, comenzarán por regla general a las 12 horas y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas. Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos. Serán permanentes las que se celebren con este carácter por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940
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