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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si surge un tema importante fuera del día normal de trabajo, se puede hacer una junta privada y especial. Esa junta la puede ordenar el presidente de la Cámara, o pedirla algún diputado, o sugerirla el mismo presidente de la Cámara o el Ejecutivo (el presidente del país). En pocas palabras, permite reuniones secretas cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 32.- Si fuera de ese día ocurriere algún asunto de esta clase, podrá haber sesión secreta extraordinaria por disposición del Presidente de la Cámara, o a moción de algún individuo de ella, o por indicación del Presidente de la propia Cámara o del Ejecutivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 8) ↗

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