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Ley
REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres diputado o senador y no puedes ir a una sesión por enfermedad o alguna otra razón importante, debes avisarle al Presidente de la Cámara, ya sea con un escrito o diciéndoselo directamente. Pero si te vas a perder más de tres días, necesitas pedirle permiso formal a toda la Cámara para que te autoricen la falta. Esto es para que nadie falte sin justificación y todo funcione bien en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 47.- El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase más de tres días, lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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