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Artículo 47 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres diputado o senador y no puedes ir a una sesión por enfermedad o alguna otra razón importante, debes avisarle al Presidente de la Cámara, ya sea con un escrito o diciéndoselo directamente. Pero si te vas a perder más de tres días, necesitas pedirle permiso formal a toda la Cámara para que te autoricen la falta. Esto es para que nadie falte sin justificación y todo funcione bien en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 47.- El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase más de tres días, lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.