Artículo 47 del REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres diputado o senador y no puedes ir a una sesión por enfermedad o alguna otra razón importante, debes avisarle al Presidente de la Cámara, ya sea con un escrito o diciéndoselo directamente. Pero si te vas a perder más de tres días, necesitas pedirle permiso formal a toda la Cámara para que te autoricen la falta. Esto es para que nadie falte sin justificación y todo funcione bien en el Congreso.
Texto oficial
Artículo 47.- El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase más de tres días, lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.